En nombre y representación de la Academia de Ingeniería México (AIM), una vez revisados y analizados los principios y objetivos que sustentan la iniciativa de Ley General de Aguas, así como los correspondientes a las reformas planteadas a la Ley de Aguas Nacionales, me permito expresar que la AIM considera que la coexistencia de ambas propuestas es congruente con el mandato establecido en el párrafo octavo del artículo 4° constitucional, en lo que respecta a la generación de una Ley General que sustente el derecho humano al agua y, por otra parte, con el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, tal y como lo ha expresado y adoptado la presente administración pública federal, para consolidar, adecuar y complementar la Ley de Aguas Nacionales, todo ello en pro del desarrollo sostenible del sector agua en todo el país.
Como sustento a esta posición, en lo referente a la Ley General de Aguas, es de destacar que, como se indica en el artículo 4° constitucional, en términos generales, se busca cumplir cabalmente con los siguientes objetivos:
- Reglamentar el derecho humano al agua.
- Establecer las competencias entre cada uno de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.
Al respecto y con la finalidad de que, desde su origen, se envíe un mensaje explícito sobre sus alcances, se sugiere que a dicha ley se le denomine Ley general del derecho humano al agua.
En complemento, al examinar las acciones y metas que soportan los alcances de las propuestas de reforma a la Ley de Aguas Nacionales, se observa que son necesarias y apropiadas, ya que a través de ellas se contribuye al control y al desarrollo sostenible del sector agua, a la vez que se fortalece a la autoridad nacional en la materia:
- Se reitera, como se indica en la Constitución, que el agua es un bien de la nación, esto es, se clarifica que no es una mercancía, para lo cual, entre otras acciones, se eliminan las transmisiones de concesiones o derechos de agua entre particulares. Con esto se establece, con mayor formalidad, la rectoría del Estado en materia de agua.
- Se introducen, de manera explícita, mecanismos para controlar y eliminar el acaparamiento y el sobre concesionamiento del agua.
- Se incrementan, en lo procedente, las sanciones administrativas y se instauran penas por delitos en materia hídrica, elemento fundamental e indispensable para establecer una adecuada administración, además de garantizar el respeto a la disposición, uso, manejo y aprovechamiento del agua.
Con base en lo anterior, en el entendido de que en breve se tendrá acceso a la totalidad de la documentación que soporta estas propuestas, la AIM expresa su plena disposición de participar en la revisión y, en caso necesario, en la contribución, complementación y precisión del contenido de ambas iniciativas.
M.I. ALBERTO LEPE ZUÑIGA
PRESIDENTE